13/11/07

LEGISLACION DE LA MUJER

A continuaciòn expondremos la convenciòn sobre la mujer a nivel mundial en el que la mayor parte de los Estados, incluìda la Argentina, acordaron postulados para erradicar la discriminaciòn contra el gènero femenino. Este acuerdo esta resumido exponiendo las principales cuestiones:

CONVENCIÓN
Ley 23.179
Resolución.34_180 Asamblea General de las Naciones Unidas del 18-12-79

Se ha convenido en lo siguiente:

PARTE I
ARTICULO I

La expresión “discriminación contra la mujer” denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

ARTICULO II

Los estados partes condenan la discriminación contra la mujer y con tal objeto se compromete a:
Consagrar en sus constituciones nacionales el principio de la igualdad del hombre y de la mujer
Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que prohíban toda la discriminación contra la mujer
Garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones publicas la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
Abstenerse de incurrir en todo acto o practica de discriminación contra la mujer.

ARTICULO III

Los Estados partes tomaran en Partes en todas las esferas, todas las medidas apropiadas, para asegurar el pleno desarrollo adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

ARTICULO IV

I. La adopción por los estados partes de medidas de medidas encaminadas a acelerar la igualdad de ipso entre el hombre y la mujer [...]
II. La adopción por los estados partes de medidas especiales, encaminadas a proteger la maternidad no se considerara discriminatoria

ARTICULO V

Los Estados Partes tomaran todas las medidas para:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.
Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto al desarrollo de sus hijos [...]

ARTICULO VI
Los estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitucion de la mujer.

PARTE II

ARTICULO VII

Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y publica del país y garantizaran el derecho a:
1. Votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones publicas.
2. Participar organizaciones no gubernamentales.
3. Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas y ocupar cargos públicos.

ARTICULO VIII

Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

ARTICULO IX

1.Los estados partes otorgaran alas mujeres derechos para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad [...]
2.Los estados otorgaran a la mujer los mismos derechos que al hombre respecto a la nacionalidad de sus hijos.

PARTE III

ARTICULO X

· Los estados le aseguraran a la mujer:
1. Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional. Acceso a los estudios y obtención de diplomas.
2. Acceso de los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y equipos escolares de la misma calidad.
3. La eliminación de todo concepto esteriotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza.
4. Las mismas oportunidades de obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios.

ARTICULO XI

Garantizar en la esfera del empleo
1. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.
2. El derecho de las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
3. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio.
4. El derecho a igual remuneración y a igualdad de trato respecto de un trabajo de igual valor.
5. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad.
6. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo.

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio y maternidad:
1. Prohibir el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación sobre la base del estado civil
2. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado [...]
3. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo.
4. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos perjudiciales para ella.

ARTICULO XII

Los estados Partes deben asegurar:
El derecho a prestaciones familiares;
El derecho a obtener prestamos bancarios, hipotecas y créditos
El derecho a participar en actividades de esparticimiento y en la vida cultural

ARTICULO XIV

Los estados partes tendrán en cuenta problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia y tomaran todas las medidas apropiadas para asegurara la aplicación de las disposiciones de la presente convención a la mujer de las zonas rurales.

PARTE IV

ARTICULO XV

1. Los estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley
2. Los estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.
3. Los estados partes conviene en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerara nulo.

ARTICULO XVI

Los estados partes adoptaran medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares:
1. El mismo derecho para contraer matrimonio
2. El mismo derecho para elegir libremente al cónyuge y contraer matrimonio
3. Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en ocasión de disolución.
4. Los mismos derechos y obligaciones como progenitores
5. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el numero de sus hijos.
6. Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, custodia y adopción de hijos.
7. Los mismos derechos personales como marido y mujer
8. Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión y disposición de bienes.

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